¿Qué es el Plan de Centro?
Según aparece en los artículo 126, 127, 128 y 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Plan de centro debe estar compuesto por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
A continuación, especificaremos qué consiste cada uno de sus componentes:
Proyecto educativo: "El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo"
Reglamento de organización y funcionamiento: "El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo"
Proyecto de gestión: "El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos."
Para más información consulte la Ley 17/2007, de 10 de diciembre:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/252/d1.pdf
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